PLANES DE EMERGENCIA
El Plan de Emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y según modelo del Ayuntamiento de Madrid y con articulado en relación con el modelo del ANEXO I del REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Seguridad de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, sin perjuicio de la normativa vigente sobre condiciones de seguridad y protección contra incendios en los edificios así como por la ley 17/1997 de Espectáculos Públicos, se realizará por aforo menos de 2000 personas, ese documento tienen menos requisitos y menos complejidad que el Plan de Autoprotección, a ser un aforo de menor y no siendo los riesgos considerables.
El Plan de Emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y según modelo del Ayuntamiento de Madrid y con articulado en relación con el modelo del ANEXO I del REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Seguridad de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, sin perjuicio de la normativa vigente sobre condiciones de seguridad y protección contra incendios en los edificios así como por la ley 17/1997 de Espectáculos Públicos, se realizará por aforo menos de 2000 personas, ese documento tienen menos requisitos y menos complejidad que el Plan de Autoprotección, a ser un aforo de menor y no siendo los riesgos considerables.