PLAN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA PARA EL LANZAMIENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS.
La realización de espectáculos pirotécnicos, debido a la utilización de material explosivo, así como la presencia masiva de público, implican un riesgo potencial que obliga necesariamente a la adopción de medidas preventivas y organizativas para tratar de neutralizar los riesgos inherentes a dicha actividad o reducir los posibles efectos negativos.
La Instrucción Técnica Complementaria nº 8 del RD 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, modificada por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, obliga a la entidad organizadora del evento pirotécnico, en el caso de espectáculos realizados por expertos en los que se utilicen más de 50 kilogramos de materia reglamentada, no sólo a la adopción de las medidas correspondientes y al cumplimiento de la normativa vigente, sino también a la realización de un Plan de Seguridad realizado por personal técnico competente, propio o ajeno, en dicha materia; en aquellos supuestos en los que se utilicen más de 100 kilogramos de materia reglamentada, además del citado Plan de Seguridad, la entidad organizadora deberá presentar un de Plan de Emergencia.
NORMATIVA DE ÁMBITO ESTATAL:
NORMATIVA DE ÁMBITO ESTATAL:
- Real decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, modificado por el real decreto 1335/2012, de 21 de
- Real decreto 230/1998, de 16 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, en todo lo relativo a pirotecnia y cartuchería y sus ITC, que se aplica, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1 de la disposición derogatoria Única del RD 563/2010, en tanto en cuanto las distintas disposiciones entren en
- Orden de 20 de Octubre de 1988 del Ministerio de Relaciones con Las Cortes sobre manipulación y uso de productos pirotécnicos en la relación de espectáculos públicos de fuegos artificiales y Orden 2 de marzo de 1989 que cumplimenta y perfecciona a la anterior, y que se aplicara sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3 de la Disposición Derogatoria Única del RD 563/2010, modificado por el RD 1335/2012.
NORMATIVA AUTONÓMICA:
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Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, modificada por la Ley 4/2013, de 18 de
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Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, por el que se aprueba, con el carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)
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Decreto 58/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)