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Planes de autoprotección de grandes eventos

Jun 22 2016
La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales,  incluido  en  el  artículo  15  de  la  Constitución  Española, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.s.
El Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 24 indica que:
 
“Los titulares de todos los locales de espectáculos deberán elaborar un Plan de Emergencia y disponer de una organización de autoprotección en los mismos según una Norma Básica que apruebe el Ministro del Interior, previo informe de la Junta Central Consultiva de Espectáculos y Actividades Recreativas, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, para asegurar con los medios propios de que dispongan la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.”
 
La Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, contempla los aspectos relativos a la autoprotección, determinando en sus artículos 5 y 6 la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. Asimismo el propio artículo 6 determina que el Gobierno, a propuesta  del  Ministerio  del  Interior,  previo  informe  de  la  Comisión Nacional  de  Protección  Civil,  establecerá  las  directrices  básicas  para regular la autoprotección.
 
Pues  la  obligación  que  emana  de  estas  normas  se  recoge en  el  Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
 
Si después de 25 años no entendemos que la Administración ha demostrado con su dejadez que la Autoprotección es el gran desconocido de la seguridad preventiva, es que no estamos en el mundo y lo peor no es, la inhibición de la administración de sus deberes, sino lo que es aun más grave,  el desconocimientos de los Ayuntamientos de la norma que a ellos les afecta, donde tenemos la inexistencia de los Registros de los Planes de Autoprotección, donde se incluirán los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección, como Datos generales:
 
Nombre establecimiento, Dirección completa, N.º ocupantes (clasificación).Actividad o uso del establecimiento. Actividades o usos que convivan en la misma edificación. Datos del titular (nombre, dirección, teléfono...).Fecha de la última revisión del plan. Hasta 30 cuestiones más terminando con unos planos.
 
También tenemos la creación de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de autoprotección, quien tendrá las siguientes funciones relacionadas con la autoprotección según la NBA.
 
a) Proponer las revisiones y actualizaciones necesarias de la Norma Básica de Autoprotección.
b) Proponer las modificaciones que procedan en las disposiciones normativas relacionadas con la autoprotección.
c) Proponer criterios técnicos para la correcta interpretación y aplicación de la Norma Básica de Autoprotección.
d) Informar preceptivamente los proyectos de normas de autoprotección que afecten a la seguridad de personas y bienes.
e) Elaborar criterios, estudios y propuestas en el ámbito de la autoprotección.
 
Si bien lo que realmente efectúan la Comisión Nacional de Protección Civil al ser un órgano colegiado interministerial y dependiente del Ministerio del Interior, es la coordinación entre los órganos de la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, en  materia  de  protección  civil,  nada  dicen  de  autoprotección,  sus funciones abarcan la eficaz actuación de los poderes públicos en orden al estudio  y  prevención  de  las  situaciones  de  grave  riesgo  colectivo, catástrofe o calamidad pública, y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. (Artículo 17 de la Ley 2/1985).
 
http://www.proteccioncivil.es/web/dgpcye/comision-nacional
 
También existe la obligación de la promoción y fomento de la Autoprotecció, estableciendo los medios y recursos necesarios mediante el desarrollo de actuaciones orientadas a la información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones en materia de prevención y control de riesgos, así como en materia de preparación y respuesta en situaciones de emergencia y establecerá un Fondo de Documentación especializado en materia de autoprotección para contribuir al desarrollo y promoción de la misma.
 
La última obligación que emana la NBA es la Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Autoprotección ejerciendo funciones de vigilancia, inspección y control, para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad que corresponda, velarán por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma Básica de Autoprotección, estando facultados para adoptar las medidas  de  inspección  y  control  necesarias  para  garantizar  el cumplimiento de la Norma Básica de Autoprotección.
 
Y como no, también tenemos un Régimen sancionador, que sale a pasear cuando se produce el incumplimiento de las obligaciones de autoprotección  que  marcan  las  Normas  propias  de  las  Comunidades Autónomas y del resto del ordenamiento jurídico aplicable en materia de autoprotección. Pues con estas cuestiones lanzadas a la palestra es con lo que tenemos que trabajar, hay que tener en cuenta que los Planes de Autoprotección son obligatorios en eventos de pública concurrencia según el siguiente criterio de la NBA:
 
g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
 
Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
 
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
 
Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
 
Por lo que cualquier acontecimiento de más de 2000 personas en lugar cerrado y fijo y 2500 cerradas desmontable o en 20.000 al aire libre deben de contar con un Plan de Autoprotección.
 
En el caso de actividades temporales realizadas en centros, que ya dispongan de autorización, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario al existente.
 
Paradoja final, el Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
 

Pero qué técnicos son competentes para elaborar Planes de Autoprotección?
 
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (BOE Nº 72 del 24 de marzo de 2007), por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades  que puedan dar origen a situaciones de emergencia, dispone, tanto en el artículo 4.b) del Real Decreto como en el apartado 3.3.1. de la Norma Básica de Autoprotección, que el Plan de Autoprotección habrá de estar redactado   y   firmado   por   un   técnico   competente   capacitado   para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
 
Corresponde a la Administración Pública competente determinar el perfil o la titulación del redactor del Plan de Autoprotección a la vista de su trayectoria profesional o formativa. Los órganos competentes de las Administraciones Públicas que informen o reciban la documentación del Plan de Autoprotección de las actividades, centros, establecimientos o instalaciones señaladas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, son los que deben determinar si el redactor del Plan es un técnico competente.
 
Para la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección en la actualidad solo puedes acreditarte en las siguientes comunidades autónomas:
 
País Vasco : https://www.euskadi.eus
Gover Balear:  http://www.caib.es
Generalitat Catalunya: http://interior.gencat.cat
 

Rafael de Castro Pino
Máster en Dirección Internacional de Seguridad y Protección Civil (UEM) Grado en ADE (UEM)
Director de Seguridad-Jefe de Seguridad
Técnico Competente
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